CONSEJEROS ESCOLARES
Presidente: Alejandro
Schvartzman
Vicepresidente: Alejandro Fabio
Sosa
Secretario: Leonardo Robet
Tesorero: Gabriel Barletta
1º vocal: Angélica García
2º vocal: Claudia Molina
3º vocal: Fernando Javier Loto
4º vocal: Javier Solís
5º vocal: Lorena Ramos
6º vocal: Mariano Alvarez
www.cematanza.com.ar
Sede del Consejo Escolar:
Monseñor
Marcon N° 3265 – 2° Piso – San Justo
CONSEJO ESCOLAR
La administración de los establecimientos educativos, en el
ámbito de competencia territorial distrital,
con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos, estará a cargo de
órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y
Educación denominados Consejos Escolares, de acuerdo a lo estipulado
por el artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires. Estarán integrados por ciudadanos mayores de edad y vecinos
del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato
anterior a la elección, que serán elegidos por el voto popular.
Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones,
renovándose por mitades cada dos (2) años. Habrá además un número de
Consejeros Escolares Suplentes igual al de Titulares. El número de
Consejeros Escolares por Distrito varía de cuatro (4) a diez (10),
de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos
existentes de acuerdo a la siguiente escala:
a. Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.
b. Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6)
Consejeros.
c. Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8)
Consejeros.
d. Desde de 351 Establecimientos Educativos: diez (10) Consejeros
Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el
ámbito de su Distrito:
*
Gestionar
la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento
escolar y proceder a su distribución;
*
Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos
de administración emanados de la Dirección General de Cultura y
Educación;
*
Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo
su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación
*
Realizar
el censo de bienes de Estado;
*
Conformar
las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su
exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías
correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos
servicios;
*
Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1)
Toma de posesión: 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4)
Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7)
Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del
Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los
Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás
reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y
Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones
que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa;
*
Las
actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y
Educación;
*
Proponer
alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias
reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad
escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la
educación, previstos en la presente Ley.
*
Auspiciar
la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los
Establecimientos Educativos de sus Distritos.
El cargo de Consejero Escolar será incompatible con el de toda otra
función pública a excepción de la docencia universitaria y lo que
esta misma Ley disponga.
Todo Consejero Escolar que se encuentre posteriormente a la
aprobación de su elección en cualquiera de los casos previstos por
los artículos respectivos, deberá comunicarlo al cuerpo en la
primera sesión que se realice, para que se proceda a su reemplazo si
así correspondiera. Cualquiera de los Consejeros, a falta de
comunicación del afectado, deberá comunicar la incompatibilidad o
inhabilidad o ambas por la vía respectiva, cuando tome conocimiento
de la misma.
Los Consejeros Escolares electos tomarán posesión de su cargo, en la
fecha que establezca la normativa electoral aplicable. Los
candidatos que no resulten electos serán los Suplentes natos en
primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista, y el
reemplazo por cualquier circunstancia de un Consejero Escolar, se
hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la
respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los Suplentes,
una vez agotada la nómina de Titulares.
En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Consejo
Escolar en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos
diplomados por aquélla y los Consejeros que no cesen en su mandato,
y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones
exigidas por la Constitución Provincial y por esta Ley. En estas
sesiones preparatorias se elegirán las Autoridades del Cuerpo:
Presidente, Vicepresidente/s, Secretario y Tesorero. Éstas durarán
dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. La elección
será individual por función y por simple mayoría de votos de los
presentes. Se dejará constancia además de los Consejeros Vocales que
lo integrarán, a los que el Cuerpo asignará orden de preeminencia.
Habiendo paridad de votos en esta elección para una función,
prevalecerá el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos,
tomándose en cuenta al efecto la elección por la que accedió al
cargo. Si los candidatos accedieron al cargo integrando la misma
lista, prevalecerá el mejor lugar que hayan ocupado en la misma.
Cualquier cuestión no prevista, será resuelta discrecionalmente por
el Director General de Cultura y Educación.
El Director General de Cultura y Educación conforme al artículo 59º
del Decreto Ley 7.647/70, principios generales de la materia y el
carácter de Órgano Desconcentrado del Consejo Escolar, podrá de
oficio avocarse al conocimiento, resolución o investigación de
cualquier tema o asunto en particular y/o asumir en forma directa la
competencia del Consejo Escolar mediante el funcionario que designe
al efecto si se dieren razones de servicios que evalúe justificadas.
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