DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Asuntos Docentes 2 | La Matanza Niveles y Modalidades: Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica, Educación Superior, Formación Profesional.
Educación Física, Educación Artística, Psicologia y Educación
Especial.-
CALIFICACION ANUAL DOCENTE
ASPECTO NORMATIVO:
Capítulo XXI de la Ley N°10579/87, decreto
reglamentario y modificatorias (Estatuto del Docente
de la provincia de Buenos Aires) art 127 al 131.
Circular 1/2022
ARTÍCULO 127: El personal Docente titular, titular
interino, provisional y suplente será calificado
anualmente por su superior jerárquico.
ARTÍCULO 128: El superior jerárquico deberá llevar
un legajo de actuación profesional de cada Docente,
en el que registrará toda la información necesaria
para su calificación, la que formulará sobre la base
de las constancias obrantes en el mismo. El
interesado tendrá derecho a conocer la documentación
mencionada y podrá impugnarla y/o requerir que se la
complemente si advierte alguna omisión.
ARTÍCULO 129: La calificación se ajustará a una
escala conceptual y a su correlativa valoración
numérica y será notificada al interesado, quien
deberá firmar como constancia. En caso de
disconformidad, podrá interponer los recursos de
revocatoria ante el agente calificador y jerárquico
en subsidio, ante el Tribunal de Clasificación
Central.
ARTÍCULO 130: Son causales para no ser calificados;
a) Encontrarse bajo investigación o sumario sin
resolución, posponiéndose la calificación hasta la
finalización del mismo.
b) Haberse desempeñado durante un período inferior a
treinta (30) días, con excepción del personal
titular interino, para el que se requerirá un mínimo
de tres (3) meses.
ARTÍCULO 130.– Sin reglamentar
ARTÍCULO 131: Son causales de inhibición para
calificar;
a) Encontrarse bajo investigación o sumario sin
resolución.
b) El parentesco por consanguinidad o afinidad en
cualquier grado con el calificado.
c) Un desempeño menor de treinta (30) días corridos
en el cargo que habilita para calificar.
d) Enemistad notoria.
e) Amistad íntima.