Secretaria de Asuntos Docentes: Prof. Gabriela Puente Vergara
Secretaria de Jefatura : Prof. Marcela Puente Vergara
Se recepcionarán en S.A.D.II La Matanza (Av. Presidente Perón 2876, San Justo) Artículo 114º inc. i. 2. 1 (Ley 10.579 y Decretos Reglamentarios)
· Horario: Lunes a Viernes de 8 a 15 hs.
· Presentar la planilla correspondiente por triplicado y la documentación detallada en el instructivo.
· Formulario (solicitud de licencia)
· Circular Conjunta.
Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal:
· Cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos,
que sufran enfermedad que provoque disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el docente su única compañía,
y pudiendo éste probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos( 2 ) años en toda la carrera docente.
· Dicha situación deberá ser constatada por asistente social quién además verificará la situación económica del grupo familiar.
· En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse ésta licencia, con goce de haberes por el máximo de un ( 1 ) año.
· Cuando la licencia se otorgara con sueldo, por un lapso superior a dos ( 2 ) meses, el asistente social deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal, que origina la licencia.
· La Subsecretaría de Educación, sobre la base de éste informe aconsejará el otorgamiento de la licencia.
· En dicho dictamen se expedirá en los casos en que se planteen, acerca de la posibilidad de la concesión de la misma en las condiciones de excepción previstas.