DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Asuntos Docentes 2 | La Matanza Niveles y Modalidades: Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica, Educación Superior, Formación Profesional.
Educación Física, Educación Artística, Psicologia y Educación
Especial.-
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO
Licencia Ley 14.893 -
Decreto 121/20
Las docentes podrán solicitar la licencia prevista
en el Decreto N° 121/2020 de fecha 27 de febrero del
2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires y su Anexo Único (IF-2020-03870390-
GDEBA-SSLYTSGG), por el cual se aprueba la
reglamentación de la Ley N° 14.893 que implementa la
"Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”,
destinada a todas las trabajadoras de la
Administración Pública o sociedades de economía
mixta con participación estatal mayoritaria de la
Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen
estatutario al cual pertenezcan.
Para tramitarla, la docente deberá presentar la
planilla de solicitud de licencia y, deberá
acompañarla de la constancia que acredite haber
realizado la correspondiente denuncia, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la solicitud. El plazo de
presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días
hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento
por parte de la trabajadora (Art. 4° del Anexo).
La Licencia, podrá ser otorgada por hasta un plazo
de treinta y cinco (35) días por año calendario
-continuos o alternados-, mediante decisión fundada
de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial
de Personal o la oficina de personal que haga sus
veces, del organismo en el que preste servicios la
trabajadora, sobre la base de un informe elaborado
por el Equipo Interdisciplinario. El plazo de
otorgamiento de la licencia será retroactivo a la
fecha de su solicitud (Artículo 6°).
En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho
uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco
(35) días por año calendario previsto en el artículo
6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una
prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será
concedida, en los términos de la presente
reglamentación, previo informe favorable elaborado
por el Equipo Interdisciplinario actuante (Artículo
7°)
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